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Ceuta

Solicitada la emisión del certificado de silencio administrativo para la suspensión del acuerdo de municipalización del servicio de limpieza en Ceuta

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El pasado 11 de abril de 2024, Mustafa Mohamed Mustafa, en su calidad de Presidente del Comité de Empresa de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Ceuta (Brigadas Verdes), presentó ante el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta un recurso de reposición, impugnando el acuerdo plenario por el que se aprobaba el expediente de municipalización del servicio público de limpieza viaria y recogida domiciliaria de basura

En el cuerpo de dicho recurso se incluía la solicitud de supresión cautelar de la tramitación del expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015 de 1 de octubre), que establece que «La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto», se considera que la ejecución del acto impugnado está suspendida, dado que ha transcurrido más de un mes desde la fecha de la solicitud y no se ha producido notificación alguna al respecto.

Por lo tanto, en virtud del artículo 24.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), que establece que «Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido», se solicita que se extienda el certificado acreditativo del silencio administrativo producido en relación con la suspensión cautelar del acuerdo de pleno sobre la municipalización del servicio de limpieza viaria y recogida domiciliaria de basuras.

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