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El Tribunal Supremo invalida Ley del Juego de Garzón: Conflicto constitucional resuelto por el Constitucional

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En una decisión histórica, el Tribunal Supremo ha invalidado la Ley del Juego propuesta por el ex ministro de Consumo, Alberto Garzón, tras estimar los recursos presentados contra varios preceptos de este Real Decreto

Los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo fundamentaron su fallo en el argumento de que Garzón «deslegalizó» la Ley de Regulación del Juego de 2011, al convertir regulaciones previamente establecidas mediante una norma con rango de ley en disposiciones reglamentarias posteriores.

La controversia se centró en las restricciones impuestas por el Consejo de Ministros en noviembre de 2020, que limitaban la publicidad de casas de apuestas y juegos de azar en los medios de comunicación. Entre las medidas adoptadas se encontraba la restricción de la difusión de contenido publicitario relacionado con la industria del juego en medios audiovisuales, limitándola al horario de madrugada, de 1:00 a 5:00. Además, se acotaron los patrocinios en eventos deportivos vinculados al sector del juego y las apuestas, con multas de entre 100.000 y un millón de euros por incumplimiento.

La Asociación Española de Juego Digital (Jdigital), la Asociación de Medios de Información (AMI) y otras organizaciones presentaron diversos recursos ante el Tribunal Supremo para impugnar esta ley, argumentando que tendría un impacto económico significativo y supondría la indefensión y desprotección de los consumidores. La patronal del juego destacó la desproporcionalidad de la medida, mientras que la patronal de la prensa la calificó como discriminatoria entre diferentes soportes audiovisuales.

La decisión del Tribunal Supremo ha generado un debate sobre la regulación de la publicidad en el sector del juego, y se espera que tenga implicaciones significativas en la industria y en la protección de los consumidores en España.

Antes del veredicto judicial, los recurrentes solicitaron al Tribunal Supremo que planteara una cuestión de inconstitucionalidad sobre la normativa impugnada. Mientras que el abogado del Estado se opuso a esta petición argumentando que «la libertad de prensa no es un derecho absoluto y el juego es una actividad empresarial con una fuerte regulación estatal», la Fiscalía reconoció la conveniencia de consultar al Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la norma.

Cabe destacar que el Tribunal Supremo, tras considerar los argumentos presentados, decidió acudir al Tribunal Constitucional. En un auto emitido en julio de 2022, la Sala del Supremo expresó que «no puede dudarse de la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de la norma». Además, el Alto Tribunal señaló que la remisión de la normativa a un reglamento para desarrollar las restricciones en materia de publicidad era demasiado «genérica».»

Los jueces del Tribunal Supremo advirtieron que al implementar los cambios en la ley mediante un reglamento, podría infringirse el principio constitucional de reserva de ley, especialmente en derechos como la libertad de empresa, que abarca la publicidad. Según el Supremo, aunque la libertad de empresa tiene límites, estos deben establecerse mediante una ley o normas reglamentarias que cuenten con la adecuada habilitación legal.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional, mediante una sentencia firmada por la magistrada y vicepresidenta Inmaculada Montalbán, decidió no pronunciarse sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo. Argumentaron que el real decreto establecía pautas y criterios para regular la materia en cuestión, lo que llevó al Constitucional a considerar que la queja había perdido su relevancia.

Esta decisión impidió al Constitucional pronunciarse sobre la normativa propuesta por Garzón relacionada con el sector del juego. Ahora, el Supremo ha invalidado esta normativa, incluyendo disposiciones clave como las restricciones a la publicidad de la industria del juego en los medios de comunicación.

En resumen, es un tema a debatir que se discutirá en las próximas jornadas.

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